Con el fin de brindar alivio económico a los consumidores y reactivar la actividad comercial, el Gobierno Nacional está exonerando del pago de impuestos a algunas categorías de productos y servicios.
Cada comercio es responsable de hacer válida la exoneración de los impuestos a todo sus clientes por el tiempo que dura la medida. Por lo tanto, es importante que realices la configuración de tu sistema y datáfono para brindar ese beneficio.
Es responsabilidad del comercio definir si vende bienes cubiertos en los días de exención, debe revisarse el decreto expedido por el gobierno.
28 de octubre de 2021, 19 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021.
Máximo tres unidades del mismo bien cubierto pertenecientes al mismo genero.
Sí es posible, se debe tener en cuenta facturar el valor del IVA solo a los productos que aplique.
Centro de atención a clientes:
Administrativa: 601 307 71 10 | Bogotá: 601 332 32 00 | Cali: 602 660 85 25 | Barranquilla: 605 369 61 00 | Medellín: 604 355 60 05
Línea nacional: 01 8000 912 912 - 01 8000 122 363 - 01 8000 912 363